Desafíos para modificar y aclarar la reforma laboral
Cristián Saieh Mena Socio Puga Ortiz Abogados, Director Negociación UC
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Cristián Saieh
Habiendo sido designado un nuevo ministro del Trabajo para el gobierno de Sebastián Piñera, cabe preguntarse cuáles son sus principales desafíos de cara a la tan controvertida reforma laboral. Los puntos obscuros y dudosos que debe resolver, sea por la vía legal o administrativa, tienen que ver principalmente con la titularidad sindical y los grupos negociadores, por un lado, y la definición de los servicios mínimos, por el otro.
En relación con los grupos negociadores, decepción causó el dictamen de la Dirección del Trabajo de marzo de 2017, que no despejó la modalidad de funcionamiento de estos, ya que al concluir al respecto afirmó que el organismo no puede, en el ejercicio de sus facultades interpretativas, regular un procedimiento de negociación colectiva para los grupos negociadores, porque ello infringiría el principio de reserva legal establecido en la Constitución. Así, la Dirección del Trabajo perdió una gran oportunidad de pronunciarse al respecto y despejar esa incertidumbre.
Lo que quiso el Tribunal Constitucional al eliminar la titularidad sindical fue, precisamente, dejar vivos a los grupos negociadores de tal forma que aquellos trabajadores que no están de acuerdo o no están motivados a asociarse a un sindicato, puedan negociar beneficios comunes sin la espada de Damocles de prácticas antisindicales. La primera gran oportunidad para las próximas autoridades del trabajo es hacer consistente la normativa administrativa con la ley y lo fallado por el TC.
El otro asunto relevante que ha tomado protagonismo en el último tiempo es la definición de los servicios mínimos. Sabemos que estos se refieren a las funciones que se desarrollarán en el período de huelga por los equipos de emergencia que resultan estrictamente necesarias para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes; garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población, incluidas aquellas relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios.
Pues bien, por una parte, hemos asistido a un problema de carácter procesal. Existen sentencias que aparentemente son contradictorias respecto de la competencia de los tribunales laborales para la solución de controversias entre el sindicato y la empresa en el sentido de si corresponde a ellos o a la DT la última palabra al respecto. Esta duda debe ser despejada y, entendemos, zanjada en el sentido de que los tribunales de justicia deben ser la última instancia para establecerlos, ya que la definición de estos no puede quedar al arbitrio de la autoridad administrativa de turno.
Por otra parte, la DT, en sus futuros pronunciamientos, debiera atender la realidad de la compañía, ya que por el momento la definición de estos servicios ha sido extremadamente mezquina. Este es otro gran desafío para las próximas autoridades de cara a tener una relación balanceada entre sindicato y empresa que, respetando el legítimo derecho a la paralización en un proceso de negociación colectiva, no traiga un daño a ésta o a terceros en materias como la seguridad y la salud pública, entre otras.